4 gráficas de este bello collage de la portada del Suplemento del Bicentenario de Paraguay.
1ra., Arriba: Cabildo de Asunción. Izquerda (en medio): Ciudad del Este, una ciudad de Paraguay comparte las Cataratas de Iguazú con Argentina y Brasil. Las Cataratas son un increible espectáculo natural descubiertas en 1541. Derecha (en medio): El Chaco, es un área de escasa población con maleza y bosques de palma. Su biodiversidad de plantas y animales es comparable a la del Amazona. Abajo: Museo y Casa de la Independencia.
Museo y Casa de la Independencia de Paraguay
Museo y Casa de la Independencia. En la noche del 14 de mayo, un grupo de hombres, encabezados por Pedro Juan Caballero, salió por el callejón contiguo a la casa y se dirigió hacia la casa del Gobernador español, distante a pocas cuadras.
Después de la toma de los cuarteles, en la madrugada del 15 de mayo, el gobernador Bernardo de Velazco y Huidobro, entregó el mando. Paraguay había conquistado su independencia. La antigua casona siguió en poder de particulares hasta el año 1943, en que fue adquirida por el Gobierno.
En 1961 fue declarada Monumento Histórico Nacional. Por el mismo decreto se constituyó la Comisión Nacional de la Casa de la Independencia, a la que se facultaba para la creación del Museo, el cual fue inaugurado el 14 de mayo de 1965. Ubicada en la esquina de las calles Presidente Franco y 14 de Mayo, destaca en él su marcado estilo colonial.
Como testimonio de que en esta casa se gestó la emancipación de la patria, durante el gobierno de Carlos Antonio López, y por decreto de abril de 1849, en que por primera vez se nombran las calles de Asunción, se determinó bautizar a la calle que pasa por frente al Callejón Histórico, como 14 de Mayo.
A la entrada del Museo puede apreciarse un mural del ceramista José Laterza Parodi, que representa una visión panorámica de edificios y lugares destacados de la Asunción colonial.
Foto 1:
Fachada de la casa donde se reunieron los independentisa, y en donde ser decidido y firmo el Acta de Independecia.
Foto 2:
En el solar, propiedad en condominio de los hermanos Martínez Sáenz, solía hospedarse el capitán Pedro Juan Caballero, cuando procedente de su pueblo natal, Tobatí, visitaba la capital.
Foto 3:
En este recinto se guardan importantes documentos de la época, firmados por varios de los próceres de la independencia paraguaya. También se exhiben una cómoda-escritorio que perteneció a Fernando de la Mora y cinco cuadros, entre los que se destaca el de la autoría de Jaime Bestard , que representa la intimación al gobernador Velazco, momento clave de la independencia.
Foto 4:
Domina el recinto una cama que perteneció Fernando de la Mora, cuya imagen se puede apreciar en la pared derecha de la habitación, debajo de la misma, una camisa bordada, que también perteneció al prócer.
ACTA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL. ASUNCIÓN, 25 DE NOVIEMBRE DE 1842
El Supremo Gobierno de la República. Tiene la honrosa complacencia de felicitar a todos los habitantes y moradores de la República al transcribirles el acta de independencia de la República que el Soberano Congreso Extraordinario se ha servido pronunciar en el memorable día veinte y cinco de este mes cuyo tenor es fielmente como sigue: Acta de Independencia de la República del Paraguay. En esta ciudad de la Asunción de la República del Paraguay a veinte y cinco de noviembre de mil ochocientos cuarenta y dos. Reunidos en Congreso General Extraordinario cuatrocientos diputados por convocatoria especial de los señores Cónsules que forman legalmente el Supremo Gobierno ciudadanos Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonso usando de las facultades que nos competen, cumpliendo con nuestro deber, y con los constantes y decididos deseos de nuestros conciudadanos, y con los que nos animan en este acto.
Considerando:
Que nuestra emancipación e independencia es un hecho solemne e incontestable en el espacio de más de treinta años.
Que durante este largo tiempo y desde que la República del Paraguay se segregó con sus esfuerzos de la metrópoli española para siempre; también del mismo modo se separó de hecho de todo poder extranjero, queriendo desde entonces con voto uniforme pertenecer a sí misma; y formar como ha formado una nación libre e independiente bajo el sistema republicano sin que aparezca dato alguno que contradiga esta explícita declaración.
Que este derecho propio de todo estado libre sea reconocido a otras provincias de Sud América por la República Argentina, y no parece justo pensar que aquel se le desconozca a la República del Paraguay, que además de los justos títulos en que lo funda, la naturaleza lo ha prodigado sus dones para que sea una nación fuerte, populosa, fecunda en recursos, y en todos los ramos de industria y comercio.
Que tantos sufrimientos y privaciones anteriores consagrados con resignación a la independencia de nuestra República por salvarnos a la vez del abismo de la guerra civil, son también fuertes comprobantes de la indudable voluntad general de los pueblos de la República por su absoluta emancipación é independencia de todo dominio y poder extraño.
Que consecuente a estos principios y al voto general de la República para que nada falte a la base fundamental de nuestra existencia política confiados en la divina providencia declaramos solemnemente:
Primero. La República del Paraguay en el Río de la Plata es para siempre de hecho y de derecho una nación libre e independiente de todo poder extraño.
Segundo. Nunca jamás será el patrimonio de una persona, o de una familia.
Tercero. En lo sucesivo el Gobierno que fuese nombrado para presidir los destinos de la nación será juramentado en presencia del Congreso de defender y conservar la integridad é independencia del territorio de la República, sin cuyo requisito no tomará posesión del mando. Exceptuarse el actual Gobierno por haberlo ya prestado en el acta misma de su inauguración.
Cuarto. Los empleados militares, civiles y eclesiásticos serán juramentados al tenor de esta acta luego de su publicación.
Quinto. Ningún ciudadano podrá en adelante obtener empleo alguno sin prestar primero el juramento prevenido en el articulo anterior
Sexto. El Supremo Gobierno comunicará oficialmente esta solemne declaración a los Gobiernos circunvecinos y al de la Confederación Argentina dando cuenta al Soberano Congreso de su resultado.
Séptimo. Comuníquese al Poder Ejecutivo de la República para que la mande publicar en el territorio de la nación con la solemnidad posible, y la cumpla y haga cumplir como corresponde.
Dada en la Sala del Congreso, firmada de nuestra mano, sellada con el sello de la República y refrendada por nuestro secretario. Y para que llegue a noticia de todos publíquese y comuníquese a quienes corresponda fijándose copias en los lugares de estilo y despáchense testimonios a las Villas, Departamentos y Partidos de esta jurisdicción.
Dado en la Asunción Capital de la República del Paraguay a veinte y ocho de noviembre de mil ochocientos cuarenta y dos – Carlos Antonio López – Mariano Roque Alonzo – Benito Martínez Varela Secretario Interino del Supremo Gobierno. Concuerda este testimonio con el Supremo Decreto original de su tenor a que me refiero. Y de mandato del Supremo Gobierno de la República lo autorizo y firmo en la Asunción a 30 de noviembre de 1842.
Benito Martínez Varela. [Rubricado]
Secretario Interino del Supremo Gobierno. Fuente: Archivo Nacional de Asunción. Sección Historia. Vol. 253. N1
Itaipu, represa en Paraguay
El Palacio de los López, sede de la presidencia paraguaya. Esta magnífica residencia se encuentra en la ciudad de Asunción, capital fundada en 1537 por Juan Salazar y Espinosa. A partir de su creación, la ciudad se convirtió en punto de partida de numerosas expediciones colonizadoras.
Asuncion, ciudad capital de la Republica de Paraguay
Panteón de los Héroes
Catedral metropolitana en Asunción
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